jueves, 22 de noviembre de 2012

Transferencias bancarias

Se denomina transferencia bancaria a la operación por la que una persona (el ordenante) da instrucciones a su entidad bancaria para que, con cargo a una cuenta suya, envíe una determinada cantidad de dinero a la cuenta de otra persona (el beneficiario) en la misma entidad o en otra.
La mayoría de las entidades consideran operaciones análogas a las transferencias bancarias a algunas en las que, en cambio, no intervienen dos cuentas: aquellas en las que la orden de envío especifica que los fondos se entreguen en efectivo al beneficiario, o aquellas en las que el ordenante paga en efectivo en la ventanilla de la entidad para su posterior envío a la cuenta del destinatario en otra entidad de crédito, lo que se conoce como órdenes de pago o giros.

Sin embargo, no puede considerarse una transferencia la aceptación de ingresos en efectivo para su abono en una cuenta abierta en la propia entidad receptora.

Cuando la transferencia tiene lugar entre cuentas de la misma entidad de crédito, la operación se denomina "traspaso interno".

¿Qué clases de transferencias bancarias existen?

Las transferencias bancarias se pueden clasificar en función de distintos criterios.

Según el área geográfica:

- Nacionales. Tanto el que envía el dinero como el que lo recibe lo hacen en España. Tendrán tratamiento específico cuando no sean en euros o cuando, siendo en euros, superen los 50.000 euros y el ordenante y/o el beneficiario sean no residentes. Pocas entidades distinguen entre transferencias en las que la cuenta del ordenante y el beneficiario están en la misma plaza y las que no lo están.

- Exteriores o transfronterizas. Cuando el ordenante entrega los fondos en España y el beneficiario está en otro país, o cuando el ordenante entrega los fondos en otro país y el beneficiario los recibe en España. Una modalidad específica son las transferencias STP (Straight Trough Processing), que son las que pueden realizarse de forma totalmente automatizada, ya que la entidad ordenante tiene los datos necesarios para ello: el IBAN (número internacional de cuenta) del beneficiario y el BIC (código de identificación bancaria) del banco del beneficiario. Si no es así, la transferencia se llama "no STP", y en ellas normalmente la entidad tendrá previstas comisiones adicionales o más altas que las de una transferencia STP.


Según el modo de ordenarlas:

- Personalmente en la sucursal de la entidad

- A través de cajeros

- Por teléfono

- Por Internet

Según el plazo de ejecución

- Ordinarias

- Urgentes: son aquellas cuyo plazo de ejecución es menor.

Existen otras transferencias más específicas son las que utilizan las cuentas de las entidades en el Banco de España, bien en forma de órdenes de movimiento de fondos (OMF), bien como traspasos entre cuentas.

¿Qué plazos se aplican a las transferencias bancarias?

El momento de recepción de la orden será cuando se reciba por la entidad del ordenante y, si fuera día inhábil, el siguiente día hábil. Puede incluso establecerse –con conocimiento del ordenante- una hora máxima diaria transcurrida la cual se considerará recibida el siguiente día hábil. La valoración del cargo en la cuenta del ordenante no será anterior al momento del adeudo en dicha cuenta.

Cuando se trate de operaciones en euros, y tanto la entidad del ordenante como la del beneficiario estén en la Unión Europea, la entidad del ordenante, tras recibir dicha orden, se asegurará de que el importe transferido es abonado en la cuenta de la entidad del beneficiario, como máximo, al final del día hábil siguiente. No obstante, conforme recoge la Disposición transitoria primera de la Ley 16/2009, hasta el 1 de enero de 2012 el ordenante y su entidad podrán acordar un plazo no superior a dos días hábiles en el caso de operaciones originadas y recibidas en España y a tres para el resto. Todos los plazos mencionados pueden prolongarse en un día hábil para las operaciones iniciadas en papel.

Los fondos se abonarán en la cuenta del beneficiario el día hábil en que se abonaron en la cuenta de su entidad, con valoración de esa misma fecha, estando inmediatamente a disposición del beneficiario.

¿Quién debe pagar las comisiones por las transferencias bancarias?

Tradicionalmente han existido tres posibilidades:

- Paga el ordenante: es lo que en el argot financiero internacional se conoce como OUR (nuestro en inglés). El que envía la transferencia corre con todos los gastos y comisiones bancarias.

- Paga el beneficiario: es la opción BEN (apócope de beneficiary, beneficiario en inglés). Todos los gastos y comisiones son a cargo del que recibe la transferencia, al que, en consecuencia, le llegará menos dinero del que le fue enviado.

- Pagan los dos: se denomina modalidad SHA (apócope de share, es decir, compartir). El ordenante paga a su entidad y el beneficiario a la suya.


En España ha sido práctica bancaria habitual que las entidades tuvieran tarifadas comisiones para el abono de las transferencias transfronterizas recibidas con cláusulas de gastos compartidos (SHA) o de gastos a cargo del beneficiario (BEN).

Además, desde hace pocos años esa práctica se ha trasladado a las transferencias nacionales que, hasta entonces, sólo se podían emitir con todas las comisiones y gastos a cargo del ordenante (OUR). Gracias a una nueva normativa, se ha terminado con la práctica más común en España, que era la de que el ordenante de las transferencias asumiese todos los gastos.

Con su entrada en vigor, en las operaciones realizadas en euros o en monedas de algún Estado miembro de la Unión Europea, el ordenante deberá pagar sus gastos a su entidad y el beneficiario los suyos a la suya. Dicho de otro modo, los gastos se comparten (SHARE) entre los intervinientes.

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