jueves, 22 de noviembre de 2012

Qué tipos de cheques hay

El cheque puede ser:

  • Al portador. El beneficiario (o sea, el que lo puede cobrar) es el que lo tenga.
  • Nominativo. El beneficiario es la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque. En este caso, el cheque puede ser transmitido o entregado a otra persona mediante lo que se llama el endoso, que consiste en que el beneficiario original escribe en el documento el nombre del nuevo beneficiario y lo firma. Los cheques nominativos pueden incluir cláusula "a la orden", que permite expresamente su endoso o traspaso a otra persona, o la cláusula "no a la orden" que impide su transmisión mediante endoso.
Hay otras modalidades de cheques que pueden considerarse especiales, ya que tienen requisitos o condiciones para su cobro (normalmente para reducir el riesgo en caso de pérdida o robo):
Cheque cruzado. Sólo se puede cobrar a través de una entidad bancaria para que ésta a su vez lo cobre. La acción de "cruzar" un cheque, que consiste en dibujar dos barras paralelas en la cara anterior del mismo para dificultar su cobro en caso de pérdida o robo. Puede ser realizada por el que lo expide (el librador) o por el que tiene el documento en su poder (el tenedor).
Si es cliente de la entidad que debe pagarlo, puede cobrarlo en efectivo.
Cheque para abonar en cuenta. Sólo se puede cobrar mediante el abono en una cuenta bancaria. O sea: no se puede cobrar en efectivo. Incluye la expresión “abonar en cuenta”.
Cheque conformado. Es aquel en el que la entidad bancaria que ha de pagarlo asegura al que lo va a cobrar que el que expide el cheque tiene fondos y que en consecuencia se pagará. Para ello, la entidad anota en el documento la expresión "conforme", "certificado" u otra parecida y la firma. Para garantizar la operación, la entidad retiene al que expide el cheque la cantidad necesaria para pagarlo, además de la comisión que corresponda.
Un cheque conformado es exigido por algunos acreedores (es decir, los que tienen pendiente de cobro una deuda) con el fin de asegurarse que cuando el deudor les entrega un cheque podrán cobrar lo que se les debe.
Cheque bancario: El que firma el cheque (el librador) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo (el librado).
Cheque contra la cuenta del Banco de España. El librador (el que expide y firma el cheque) suele ser una entidad bancaria y el librado (la entidad que lo abona) es el Banco de España.

Estos dos últimos tipos, al igual que el cheque conformado, refuerzan las garantías del documento.
Los llamados cheques de ventanilla. No son propiamente un cheque; más bien se parecen a un “recibí”. Se trata de un documento que firma el cliente en prueba de que ha recibido dinero en efectivo de su propia cuenta en la ventanilla de la entidad bancaria.
Cheques de viajero: Son cheques en euros o moneda extranjera emitidos por entidades bancarias u otros intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia internacional, como son Visa, Mastercard o American Express.
Principales características:
  • Pueden ser canjeados por efectivo rápidamente y también uilizarse como efectivo para pagar en una amplia variedad de establecimientos.
  • En caso de pérdida o robo suele ser posible su rápida sustitución, (siempre que no hayan sido ya cobrados ), haciendo una llamada telefónica a los centros de atención al cliente del emisor.
  • No suelen tener fecha de vencimiento.
  • Son aceptados en casi todos los países del mundo.
  • Se emiten en múltiples divisas (por ejemplo: euros, dólares USA, libras esterlinas, dólares australianos, yenes japoneses, francos suizos, etc).
Si usted está interesado en emitir cheques con cargo a una cuenta bancaria, debe prestar atención a que en el contrato figure recogido este derecho, que aparece en la mayoría de los documentos de las cuentas corrientes, pero no en los de las cuentas de ahorro.
Por otra parte, una vez que ud. tiene el cheque podrá entregarlo (si es al portador) o endosarlo (si es nominativo) a otra persona.
La entidad se lo cargará en cuenta el día que la entidad bancaria en la que se haya ingresado lo presente a su entidad, o el mismo día de su ingreso o cobro por ventanilla si se presenta directamente por el cliente en la oficina librada.
    Si usted es el beneficiario o poseedor de un cheque emitido por otro, lo primero que debe tener en cuenta es el plazo para el cobro que establece la Ley Cambiaria y del Cheque (15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España). Por otra parte, debe decidir como cobra el cheque. Hay distintas posibilidades:
    • En efectivo. No hay que pagar comisión, salvo que pretenda cobrar el cheque en una oficina distinta a la de la cuenta del firmante, en cuyo caso le pueden exigir una comisión por comprobación de saldo y firma.
    • Abonarlo en una cuenta suya de la entidad que lo paga, si la tiene abierta. No hay que pagar comisión.
    • Abonarlo en una cuenta suya de una entidad distinta a la que lo paga. Por lo general, le cobrarán comisión. Si tiene cuenta en varias entidades, puede ser interesante comparar las comisiones bancarias que cobran antes de decidir en cuál de ellas ingresa el cheque.
    Cuando el cheque se lleve para su ingreso en cuenta, la entidad extenderá un justificante, en la que figurarán los datos más relevantes (número, importe, librado).

No hay comentarios:

Publicar un comentario