Garantía de depósitos
Cuando una entidad bancaria sufre una crisis que le impide afrontar sus compromisos con los clientes, estos pueden recuperar hasta 100.000 euros por depositante gracias al Fondo de Garantía de Depósitos. Todas las entidades están obligadas a formar parte de este Fondo. Veamos cómo funcionan.Qué es y para qué sirve
Para paliar los daños que se puedan producir a los particulares como consecuencia de la quiebra de una entidad bancaria o situación similar, lo que puede suceder pese a que están supervisadas, nacen losFondos de Garantía de Depósitos, organismos promovidos por los poderes públicos y al que se adhieren las entidades bancarias.
Un Fondo de Garantía de depósitos sirve para que los depositantes o inversores recuperen su dinero, hasta cierto límite, en caso de que una entidad adherida al fondo sea declarada en concurso de acreedores (los antiguos procedimientos de quiebra y suspensión de pagos) o tenga cualquier otro problema que le impida- tras declaración de su supervisor- hacer frente a sus pagos y obligaciones. Dicho límite es de 100.000 euros por depositante.
La garantía cubre:
- El dinero que hay en las cuentas de los clientes de la entidad, así como los certificados de depósito nominativos.
- Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión.
Qué Fondos de Garantía existen
El sistema de garantía de depósitos español está integrado por dos grupos de fondos:
- El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Puede obtener información detallada en la siguiente dirección:
- El Fondo de Garantía de Inversiones, destinado a los clientes de las empresas de servicios de inversión. Puede encontrar información en las siguientes direcciones:
La adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito es obligatoria para:
- Todas las entidades bancarias españolas inscritas en los Registros Especiales del Banco de España correspondientes a bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.
- Las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados confiados a la sucursal no están cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, o si dicha cobertura resulta insuficiente, a fin de cubrir la diferencia.
Cuánto dinero garantizan
El importe garantizado máximo de los depósitos es de 100.000 euros por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad.
El importe garantizado máximo de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior, y alcanza igualmente los 100.000 euros por cada inversor, al margen del número y clase de valores.
EJEMPLO:
Supongamos un matrimonio que tiene en un banco una cuenta corriente con un saldo de 3.000 euros y un depósito a plazo de 40.000. En caso de que el banco entre en crisis y tuviera que intervenir el Fondo de Garantía de depósitos:
- Si figura como titular sólo uno de los cónyuges, la garantía de los depósitos bancarios ascendería a un total de 100.000 euros;
- Si ambos figuran como titulares, ello implicaría una cobertura de 200.000 euros.
- En ambos casos, recuperarían sus depósitos: 43.000 euros.
La financiación de los Fondos de Garantía de depósitos procede de las aportaciones anuales que deben hacer las entidades adheridas. En caso de necesidad, las entidades deberán realizar derramas (es decir, contribuciones extraordinarias). Excepcionalmente, un fondo puede nutrirse de aportaciones extraordinarias del Banco de España, cuya cuantía se fijará por ley.
¿Están garantizados los ahorros depositados en una entidad? ¿Hasta qué cantidad?
Los depósitos en dinero están garantizados hasta un máximo por depositante de 100.000 euros. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) devolverá el importe garantizado de los depósitos, en los siguientes casos:
- Declaración de concurso de acreedores (procedimiento que ha sustituido a la quiebra y a la suspensión de pagos).
- Impago de los depósitos vencidos y exigibles. El Banco de España debe declarar que la situación financiera de la entidad hace imposible su devolución en un futuro inmediato.
- La entidad de crédito haya sido declarada en concurso de acreedores y esa situación implique la suspensión de la devolución de los valores o instrumentos financieros.
- El Banco de España declare que la entidad de crédito no puede cumplir las obligaciones que tiene con los inversores.
¿Están obligadas las entidades españolas a estar adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos? ¿Y las entidades extranjeras que operan en España? ¿Quién responde de los ahorros depositados en una sucursal extranjera? Las entidades de crédito españolas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España están obligadas, por ley, a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). En el caso de las sucursales de entidades de la Unión Europea (UE), la garantía de los depósitos y valores queda cubierta en su país de origen. Las sucursales de entidades de países no miembros de la UE están obligadas legalmente a adherirse al FGD español cuando los depósitos o valores depositados en dichas sucursales, no estén cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen. También están obligadas a la adhesión cuando la garantía del país de origen sea inferior a la de España, a fin de cubrir la diferencia. El Boletín Oficial del Estado publica cada año una relación de las entidades adscritas al fondo. Esta información está también disponible en Internet ( www.fgd.es ).
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