Usted presenta sobregiro y desea solventarlo:
- Verifique a qué año fiscal corresponde su sobregiro.
- Ingrese a http://www.cadivi.gob.ve/. Haga clic en la opción "Usuarios Registrados"
- Seleccione la opción que le corresponde de acuerdo al año del exceso (2004 al 2009 opción 1 o 2010 opción 2).
- Descargue su planilla de pago desde su sección de usuario.
- Presente la planilla RUSAD (pago de sobregiro) ante su operador cambiario y efectúe el pago correspondiente.
- Nota: En los casos en los que el usuario (1) Se exceda del monto anual autorizado, para operaciones por vía electrónica o para viajes (2) Se haya excedido por segunda vez, en el mismo año calendario, del monto autorizado por viaje, solo podrá tramitar ante CADIVI, nuevas solicitudes, luego que haya transcurrido un (01) año continuo desde que realice el pago del monto excedido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar conforme a la Ley.
- Una vez que cancele el exceso ante el operador cambiario autorizado son 5 días hábiles bancarios para que usted pueda ingresar al portal de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI y generar otra solicitud.
- En el caso de estar suspendido por el CONTROL DE CAMBIO ANTERIOR (1994-1996), debe dirigirse a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas, Ubicada en la siguiente dirección: Av. Fuerzas armadas con Av. Urdaneta Edificio Sudameris, Piso 10; Unidad de Tarjeta de Crédito, Caracas, Municipio libertador. Horario de lunes a jueves de 8:30 a 11:45 y de 1:30 a 3:30.
No hay comentarios:
Publicar un comentario