martes, 19 de febrero de 2013

Autorización de reproducción de billetes con fines publicitarios


DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

Autorización del Banco de España para el uso publicitario de billetes o monedas en pesetas o billetes en euros, o de sus imágenes. Las normas afectan a todos los billetes y monedas en pesetas o billetes en euros que tuvieron o tengan curso legal en España.

En el caso de billetes en euros, como norma general se considerarán lícitas, por no conllevar el riesgo de que el público las confunda con billetes en euros auténticos, las reproducciones que cumplan los requisitos siguientes:

Por una sola cara, mínimo 125% de ancho y alto del original, o bien máximo 75% de ancho y alto del original.
Por ambas caras, mínimo 200% de ancho y alto del original, o bien máximo del 50% de ancho y alto del original.
Reproducción de elementos individuales del billete, sobre un fondo que no se le asemeje.
Realizadas sobre material claramente diferente al papel.
Las reproducciones intangibles disponibles electrónicamente en Internet, siempre que:
la palabra SPECIMEN aparezca, en diagonal sobre la reproducción, su longitud sea al menos el 75% de la longitud de la reproducción, y su altura sea al menos el 15% de la anchura de la reproducción.
la resolución de la reproducción electrónica en su tamaño original no exceda de 72 dpi (puntos por pulgada).
Para el caso de billetes en pesetas, si concurren los requisitos siguientes:

El tamaño de la reproducción habrá de ser notablemente superior o inferior al del original. Se considerará cumplido este requisito cuando las dimensiones de la reproducción sean superiores al doble o inferiores a la mitad de las correspondientes al billete o moneda original.
Sobre un mismo soporte se podrá reproducir el anverso o el reverso, pero nunca ambos.
En el caso de moneda metálica, el soporte físico de la reproducción no podrá ser de metal, aleaciones o cualquier material rígido o semirrígido.
La publicidad no podrá consistir en la adhesión o impresión de textos o imágenes, por cualquier medio, en billetes o monedas originales.
PÚBLICO OBJETIVO

Cualquier Institución financiera, persona física o jurídica que desee utilizar con fines publicitarios billetes o monedas, o sus reproducciones.

En el caso de las pesetas, no requerirán autorización la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas ni las Entidades que integran la Administración Local. Tampoco requerirán autorización las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las anteriores Administraciones Públicas.

CÓMO INICIAR EL TRÁMITE

Presencial:

Presentación de la solicitud junto con una memoria explicativa en la que se describan detalladamente las reproducciones que se pretendan realizar.

Correo:

Si la entrega no se hace directamente, sino mediante un envío, se debe hacer llegar la solicitud junto con la memoria explicativa a la siguiente dirección:

Banco de España
Departamento de Emisión y Caja
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

Solicitud de autorización.
Memoria explicativa de la campaña publicitaria que aporte la siguiente información:
Objeto de la campaña y ámbito de publicación.
Aspectos técnicos: soporte, color, tamaño (boceto), tirada estimada, medio de difusión y ámbito de difusión de la campaña publicitaria.
Cualquier otro dato que se estime de interés.
ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Dirección y Servicios Comunes del Departamento de Emisión y Caja (C1200).

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