El marco legal para la inversión en Cuba es atípico para empresas acostumbradas a operar con economías de mercado y es la consecuencia del modelo de economía centralizada y dirigida por el Estado.
Aunque puede hablarse de un sistema legal codificado que se rige por el principio de la legalidad y con un funcionamiento formal aparentemente similar al de otras economías y sociedades, no se oculta el hecho de que son las decisiones administrativas las que rigen los destinos económicos del país y el quehacer de las empresas cubanas.
Para las empresas extranjeras sus relaciones con las instancias públicas son, pues, esenciales tanto para las decisiones de inversión como para la operatoria del día a día de todas las empresas. Si, en los momentos y en los casos que se considere prioritario, se conseguirá más flexibilidad en dichas decisiones, en otros casos se exigirá el cumplimiento estricto de una legislación compleja que hay que cumplir.
Para un inversor foráneo, son muchos los sectores de interés potencial a medio y largo plazo, desde la agricultura a los servicios pasando por la infraestructura y la industria. Sin embargo, el interés a corto plazo en cada sector depende de las condiciones de entrada en el mismo y de lo que se negocie con la empresa estatal asignada como socio y con el Ministerio que la tutela y dependerá, en última instancia, del interés gubernamental de que esa operación llegue a buen fin.
Sectores vedados a la inversión extranjera por la ley cubana son la sanidad, la educación y la seguridad o defensa nacional. Otros sectores como el comercio interior y la distribución al por menor, los servicios de asistencia técnica, servicios de mantenimiento industrial y de edificios, la consultoría legal, etc lo están de hecho y en la práctica no se ha aprobado hasta la fecha ninguna operación y, si ello ocurre, tendrá lugar de forma selectiva. De momento, las principales inversiones extranjeras se centran en turismo, industria ligera, energía (petróleo y electricidad) y minería (níquel), cemento, industria siderometalúrgica y alimenticia, agricultura (tabaco) y telecomunicaciones.
En el sector agrícola, ganadero y pesquero son muchas las oportunidades a largo plazo para cubrir las necesidades del consumo local y del turismo, sustituyendo importaciones. Son sectores necesitados de capital y de tecnología, pero no es fácil encontrar modalidades y socios interesados en establecer empresas viables. En la industria alimenticia hay varias empresas mixtas y producciones cooperadas con empresas extranjeras, en especial con españolas. Cabe, sin embargo, aumentar la lista en varios otros productos.
En la minería y metalurgia las mejores oportunidades están en el níquel, sector con fuerte presencia de canadienses y con inversiones chinas anunciadas aunque, de momento, sin poner en marcha. En energía, además de lo que pueda derivar del resultado de las inminentes prospecciones petroleras, hay oportunidades en la
generación de electricidad en base a fuel-oil, a gas y a biomasa siempre que se lograse
negociar condiciones adecuadas. La industria sideromecánica y la ligera también
ofrecen oportunidades varias para suplir la falta de tecnología y suministro de materias
primas, lo que siempre supone aportar financiación.
En servicios, a largo plazo hay buenas oportunidades dado el escaso desarrollo de la
mayoría de los sectores y la no apertura de algunos de ellos. En comunicaciones y
servicios financieros, la inversión extranjera ha empezado en algunas áreas pero
depende de varias regulaciones que frenan su desarrollo. En el turismo hay
oportunidades a corto plazo para construir hoteles en régimen de empresa mixta y para
gestionar hoteles de propiedad estatal cubana. El fin de las restricciones de viajes al
turismo estadounidense (su fecha dista de ser conocida) es la perspectiva que anima el
sector. Las actividades extra hoteleras (restaurantes, parques temáticos o campos de
golf) también se reservan al Estado quien también puede desarrollarlas en colaboración
con empresas extranjeras, si bien las condiciones que se han ofrecido hasta ahora no han
facilitado el desarrollo del sector que tiene gran interés a largo plazo.
La política gubernamental actual respecto a la inversión extranjera en el país se basa en
la percepción de una mejor situación económica y en el retorno a una mayor
selectividad en cuanto a inversores extranjeros. Por ello, a lo largo de los dos últimos
años se están racionalizando las pequeñas y algunas medianas empresas mixtas cuando
no son suficientemente rentables o por cambios en las estrategias sectoriales.
A corto y medio plazo no se espera, pues, que las oportunidades de inversión vayan a
ser numerosas para las pymes. Más bien se cree que serán selectivas y que Cuba
preferirá las operaciones de mayor tamaño, como pueden ser las de explotación de
recursos naturales en las que se interesan Venezuela, China y empresas canadienses y
españolas. En resumen, se espera un descenso del número de empresas mixtas y
producciones cooperadas existentes a la espera de ver si esos grandes inversores
satisfacen las expectativas del país.
A la hora de acometer un proyecto de inversión en Cuba, conviene tener en cuenta los
siguientes aspectos y peculiaridades:
• Los procedimientos de negociación tienden a dilatarse en el tiempo. Por ello,
conviene contrastar el interés real de las autoridades cubanas a alto nivel y no de
niveles únicamente intermedios antes de iniciar unas negociaciones que pueden
ser largas y complejas. Conviene, por tanto, pulsar cuanto antes la opinión del
Ministerio para la Inversión Extranjera y Colaboración Económica (MINVEC).
• Las prioridades actuales son inversiones que aporten financiación, tecnología y
mercados externos en monto significativo. En la actualidad, se autorizan con
gran dificultad las inversiones consideradas pequeñas o medianas.
• Para evitar sorpresas, la negociación y el contrato deben referirse con
minuciosidad a los costes en que se incurrirá: infraestructuras, abastecimiento de
materias primas y servicios, suministro de agua y energía, transporte,
comunicaciones, personal local y expatriado, autorizaciones, fiscalidad, etc.
Es recomendable contar con asesoría especializada en planificación fiscal a medio y largo plazo, tanto para la empresa como para los empleados extranjeros, para optimizar la carga fiscal y asegurarse del cumplimiento de todas las obligaciones fiscales .
• Conviene fijar en qué moneda han de contabilizarse los ingresos y pagarse los costes. Las empresas mixtas lo pagan todo en CUCs o dólares mientras que las cubanas pagan algunos conceptos en CUCs o en pesos cubanos pudiendo tener ingresos en ambas monedas. El riesgo que para algunos supone tener su balance en CUCs (en lugar de en divisas) se mitigaba por el hecho de que sus riesgos de cobro eran menores. No obstante, desde que se ha roto la paridad del CUC respecto al dólar, hay que tener más precaución a la hora de determinar en qué moneda se paga y cobran productos y servicios.
Legislación sobre inversiones exteriores
La inversión extranjera está regulada por la Ley 77 de 1995 que establece la posibilidad de recibir inversión extranjera en prácticamente todos los sectores excepto los vinculados a la defensa y seguridad nacional (salvo en la parte relacionada con su sistema empresarial), servicios de educación y servicios sanitarios.
La Ley exige una aprobación individualizada y específica para cada proyecto de inversión y hasta el momento la aplicación administrativa ha sido bastante más restrictiva que lo que podía pensarse en una primera lectura del texto. De hecho, sólo se han admitido sociedades mixtas, normalmente con un 50% de participación extranjera, perteneciendo el otro 50% a una empresa estatal cubana. Solo muy excepcionalmente, se admitieron empresas 100% de capital extranjero. Otro principio general para ser aprobada es que la inversión extranjera suponga una aportación de capital, tecnología y/o mercados externos.
Las inversiones pueden tomar la forma de sociedades anónimas de derecho cubano con capital totalmente extranjero (muy poco frecuente), empresas mixtas (sociedades anónimas de capital compartido, normalmente al 50%) o contratos de asociación económica internacional (no se crea una nueva persona jurídica ya que dada uno de los socios mantiene la suya propia). En todos los casos, el socio cubano siempre será el Estado a través de una de sus empresas. Las autorizaciones se otorgan por un periodo limitado de tiempo (generalmente 10 años para las empresas mixtas), al cabo del cual puede renovarse o liquidarse.
El Ministerio de Inversión Extranjera y Cooperación (MINVEC) es el responsable de la coordinación de las negociaciones con los posibles socios extranjeros. También existen distintos Grupos Negociadores adscritos a los Ministerios sectoriales de los que depende el área objeto de la inversión, aunque en última instancia todo proyecto debe ser valorado y presentado ante el MINVEC, quien se encarga de remitirlo al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para su aprobación o denegación.
Previamente a la presentación ante el MINVEC, el inversor extranjero debe negociar con el socio cubano cada aspecto de la inversión: estatutos de administración y funcionamiento, factibilidad económica, porcentajes de participación, valoración de los aportes, esquemas de comercialización, etc... lo cual se deberá aportar al MINVEC junto con la solicitud de inversión. Para facilitar trámites y limitar burocracia, el MINVEC puso en marcha un sistema de “ventanilla única” para agilizar la obtención de permisos, registros y autorizaciones. Cuando se trata de una inversión de capital totalmente extranjero, deberá obtenerse adicionalmente la aprobación previa del Ministerio o entidad cubana última responsable del sector en el que se pretende efectuar la inversión.
En el 2000 se regularon las producciones cooperadas y contratos de administración. Las “producciones cooperadas” fueron una modalidad de gran uso por su flexibilidad y por incurrir en menores costes. Consiste en un contrato entre una empresa estatal cubana con otra extranjera para la realización conjunta de actividades productivas. En la práctica, se instrumentaban en contratos de compraventa de equipos y materias primas a los que se incorporaba asistencia técnica y financiación. A raíz del Acuerdo 5290/04 de Consejo de Ministros, se limitó bastante alguna de las ventajas que tenían estos contratos, como la posibilidad de ser suministrador único, teniendo que acudir a un sistema de compras abierto a la competencia. También aumentaron los controles estatales previos, teniendo que aprobarse por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de manera similar a las empresas mixtas. El resultado es que el número de producciones cooperadas en vigor ha descendido considerablemente y se están produciendo muy pocas nuevas aprobaciones.
En cuanto a los “contratos de administración”, pueden ponerse en marcha en más sectores, pero casi todos se han implantado en el área del turismo e implican la dirección de un hotel cubano por parte de una cadena extranjera con un contrato de gerencia. La propiedad, en todo caso, es 100% cubana. Esta es la modalidad más utilizada por los hoteleros españoles.
La Ley permite exenciones fiscales y arancelarias temporales, así como regímenes especiales para algunas inversiones. Siempre dentro de un marco muy discrecional en el que todo proyecto de inversión debe ser objeto de autorización específica y en el que prácticamente todos los extremos de la inversión están sujetos a lo que se determine durante la negociación.
La Ley Helms Burton (algunas de sus secciones tienen su aplicación interrumpida) y otras leyes de EE UU amenazan con actuaciones legales contra los inversores extranjeros en Cuba cuando se concretan en propiedades inmobiliarias reclamadas por ciudadanos cubano-americanos. La UE y España rechazan su aplicación y defienden a quienes se viesen amenazados por ellas. Aunque están teniendo escaso efecto real, en la práctica estas leyes suponen una influencia negativa sobre algunas posibles inversiones europeas y han podido desanimar a algunos inversores relacionados comercial o financieramente con EE UU.
Aunque puede hablarse de un sistema legal codificado que se rige por el principio de la legalidad y con un funcionamiento formal aparentemente similar al de otras economías y sociedades, no se oculta el hecho de que son las decisiones administrativas las que rigen los destinos económicos del país y el quehacer de las empresas cubanas.
Para las empresas extranjeras sus relaciones con las instancias públicas son, pues, esenciales tanto para las decisiones de inversión como para la operatoria del día a día de todas las empresas. Si, en los momentos y en los casos que se considere prioritario, se conseguirá más flexibilidad en dichas decisiones, en otros casos se exigirá el cumplimiento estricto de una legislación compleja que hay que cumplir.
Para un inversor foráneo, son muchos los sectores de interés potencial a medio y largo plazo, desde la agricultura a los servicios pasando por la infraestructura y la industria. Sin embargo, el interés a corto plazo en cada sector depende de las condiciones de entrada en el mismo y de lo que se negocie con la empresa estatal asignada como socio y con el Ministerio que la tutela y dependerá, en última instancia, del interés gubernamental de que esa operación llegue a buen fin.
Sectores vedados a la inversión extranjera por la ley cubana son la sanidad, la educación y la seguridad o defensa nacional. Otros sectores como el comercio interior y la distribución al por menor, los servicios de asistencia técnica, servicios de mantenimiento industrial y de edificios, la consultoría legal, etc lo están de hecho y en la práctica no se ha aprobado hasta la fecha ninguna operación y, si ello ocurre, tendrá lugar de forma selectiva. De momento, las principales inversiones extranjeras se centran en turismo, industria ligera, energía (petróleo y electricidad) y minería (níquel), cemento, industria siderometalúrgica y alimenticia, agricultura (tabaco) y telecomunicaciones.
En el sector agrícola, ganadero y pesquero son muchas las oportunidades a largo plazo para cubrir las necesidades del consumo local y del turismo, sustituyendo importaciones. Son sectores necesitados de capital y de tecnología, pero no es fácil encontrar modalidades y socios interesados en establecer empresas viables. En la industria alimenticia hay varias empresas mixtas y producciones cooperadas con empresas extranjeras, en especial con españolas. Cabe, sin embargo, aumentar la lista en varios otros productos.
En la minería y metalurgia las mejores oportunidades están en el níquel, sector con fuerte presencia de canadienses y con inversiones chinas anunciadas aunque, de momento, sin poner en marcha. En energía, además de lo que pueda derivar del resultado de las inminentes prospecciones petroleras, hay oportunidades en la
generación de electricidad en base a fuel-oil, a gas y a biomasa siempre que se lograse
negociar condiciones adecuadas. La industria sideromecánica y la ligera también
ofrecen oportunidades varias para suplir la falta de tecnología y suministro de materias
primas, lo que siempre supone aportar financiación.
En servicios, a largo plazo hay buenas oportunidades dado el escaso desarrollo de la
mayoría de los sectores y la no apertura de algunos de ellos. En comunicaciones y
servicios financieros, la inversión extranjera ha empezado en algunas áreas pero
depende de varias regulaciones que frenan su desarrollo. En el turismo hay
oportunidades a corto plazo para construir hoteles en régimen de empresa mixta y para
gestionar hoteles de propiedad estatal cubana. El fin de las restricciones de viajes al
turismo estadounidense (su fecha dista de ser conocida) es la perspectiva que anima el
sector. Las actividades extra hoteleras (restaurantes, parques temáticos o campos de
golf) también se reservan al Estado quien también puede desarrollarlas en colaboración
con empresas extranjeras, si bien las condiciones que se han ofrecido hasta ahora no han
facilitado el desarrollo del sector que tiene gran interés a largo plazo.
La política gubernamental actual respecto a la inversión extranjera en el país se basa en
la percepción de una mejor situación económica y en el retorno a una mayor
selectividad en cuanto a inversores extranjeros. Por ello, a lo largo de los dos últimos
años se están racionalizando las pequeñas y algunas medianas empresas mixtas cuando
no son suficientemente rentables o por cambios en las estrategias sectoriales.
A corto y medio plazo no se espera, pues, que las oportunidades de inversión vayan a
ser numerosas para las pymes. Más bien se cree que serán selectivas y que Cuba
preferirá las operaciones de mayor tamaño, como pueden ser las de explotación de
recursos naturales en las que se interesan Venezuela, China y empresas canadienses y
españolas. En resumen, se espera un descenso del número de empresas mixtas y
producciones cooperadas existentes a la espera de ver si esos grandes inversores
satisfacen las expectativas del país.
A la hora de acometer un proyecto de inversión en Cuba, conviene tener en cuenta los
siguientes aspectos y peculiaridades:
• Los procedimientos de negociación tienden a dilatarse en el tiempo. Por ello,
conviene contrastar el interés real de las autoridades cubanas a alto nivel y no de
niveles únicamente intermedios antes de iniciar unas negociaciones que pueden
ser largas y complejas. Conviene, por tanto, pulsar cuanto antes la opinión del
Ministerio para la Inversión Extranjera y Colaboración Económica (MINVEC).
• Las prioridades actuales son inversiones que aporten financiación, tecnología y
mercados externos en monto significativo. En la actualidad, se autorizan con
gran dificultad las inversiones consideradas pequeñas o medianas.
• Para evitar sorpresas, la negociación y el contrato deben referirse con
minuciosidad a los costes en que se incurrirá: infraestructuras, abastecimiento de
materias primas y servicios, suministro de agua y energía, transporte,
comunicaciones, personal local y expatriado, autorizaciones, fiscalidad, etc.
Es recomendable contar con asesoría especializada en planificación fiscal a medio y largo plazo, tanto para la empresa como para los empleados extranjeros, para optimizar la carga fiscal y asegurarse del cumplimiento de todas las obligaciones fiscales .
• Conviene fijar en qué moneda han de contabilizarse los ingresos y pagarse los costes. Las empresas mixtas lo pagan todo en CUCs o dólares mientras que las cubanas pagan algunos conceptos en CUCs o en pesos cubanos pudiendo tener ingresos en ambas monedas. El riesgo que para algunos supone tener su balance en CUCs (en lugar de en divisas) se mitigaba por el hecho de que sus riesgos de cobro eran menores. No obstante, desde que se ha roto la paridad del CUC respecto al dólar, hay que tener más precaución a la hora de determinar en qué moneda se paga y cobran productos y servicios.
Legislación sobre inversiones exteriores
La inversión extranjera está regulada por la Ley 77 de 1995 que establece la posibilidad de recibir inversión extranjera en prácticamente todos los sectores excepto los vinculados a la defensa y seguridad nacional (salvo en la parte relacionada con su sistema empresarial), servicios de educación y servicios sanitarios.
La Ley exige una aprobación individualizada y específica para cada proyecto de inversión y hasta el momento la aplicación administrativa ha sido bastante más restrictiva que lo que podía pensarse en una primera lectura del texto. De hecho, sólo se han admitido sociedades mixtas, normalmente con un 50% de participación extranjera, perteneciendo el otro 50% a una empresa estatal cubana. Solo muy excepcionalmente, se admitieron empresas 100% de capital extranjero. Otro principio general para ser aprobada es que la inversión extranjera suponga una aportación de capital, tecnología y/o mercados externos.
Las inversiones pueden tomar la forma de sociedades anónimas de derecho cubano con capital totalmente extranjero (muy poco frecuente), empresas mixtas (sociedades anónimas de capital compartido, normalmente al 50%) o contratos de asociación económica internacional (no se crea una nueva persona jurídica ya que dada uno de los socios mantiene la suya propia). En todos los casos, el socio cubano siempre será el Estado a través de una de sus empresas. Las autorizaciones se otorgan por un periodo limitado de tiempo (generalmente 10 años para las empresas mixtas), al cabo del cual puede renovarse o liquidarse.
El Ministerio de Inversión Extranjera y Cooperación (MINVEC) es el responsable de la coordinación de las negociaciones con los posibles socios extranjeros. También existen distintos Grupos Negociadores adscritos a los Ministerios sectoriales de los que depende el área objeto de la inversión, aunque en última instancia todo proyecto debe ser valorado y presentado ante el MINVEC, quien se encarga de remitirlo al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para su aprobación o denegación.
Previamente a la presentación ante el MINVEC, el inversor extranjero debe negociar con el socio cubano cada aspecto de la inversión: estatutos de administración y funcionamiento, factibilidad económica, porcentajes de participación, valoración de los aportes, esquemas de comercialización, etc... lo cual se deberá aportar al MINVEC junto con la solicitud de inversión. Para facilitar trámites y limitar burocracia, el MINVEC puso en marcha un sistema de “ventanilla única” para agilizar la obtención de permisos, registros y autorizaciones. Cuando se trata de una inversión de capital totalmente extranjero, deberá obtenerse adicionalmente la aprobación previa del Ministerio o entidad cubana última responsable del sector en el que se pretende efectuar la inversión.
En el 2000 se regularon las producciones cooperadas y contratos de administración. Las “producciones cooperadas” fueron una modalidad de gran uso por su flexibilidad y por incurrir en menores costes. Consiste en un contrato entre una empresa estatal cubana con otra extranjera para la realización conjunta de actividades productivas. En la práctica, se instrumentaban en contratos de compraventa de equipos y materias primas a los que se incorporaba asistencia técnica y financiación. A raíz del Acuerdo 5290/04 de Consejo de Ministros, se limitó bastante alguna de las ventajas que tenían estos contratos, como la posibilidad de ser suministrador único, teniendo que acudir a un sistema de compras abierto a la competencia. También aumentaron los controles estatales previos, teniendo que aprobarse por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de manera similar a las empresas mixtas. El resultado es que el número de producciones cooperadas en vigor ha descendido considerablemente y se están produciendo muy pocas nuevas aprobaciones.
En cuanto a los “contratos de administración”, pueden ponerse en marcha en más sectores, pero casi todos se han implantado en el área del turismo e implican la dirección de un hotel cubano por parte de una cadena extranjera con un contrato de gerencia. La propiedad, en todo caso, es 100% cubana. Esta es la modalidad más utilizada por los hoteleros españoles.
La Ley permite exenciones fiscales y arancelarias temporales, así como regímenes especiales para algunas inversiones. Siempre dentro de un marco muy discrecional en el que todo proyecto de inversión debe ser objeto de autorización específica y en el que prácticamente todos los extremos de la inversión están sujetos a lo que se determine durante la negociación.
La Ley Helms Burton (algunas de sus secciones tienen su aplicación interrumpida) y otras leyes de EE UU amenazan con actuaciones legales contra los inversores extranjeros en Cuba cuando se concretan en propiedades inmobiliarias reclamadas por ciudadanos cubano-americanos. La UE y España rechazan su aplicación y defienden a quienes se viesen amenazados por ellas. Aunque están teniendo escaso efecto real, en la práctica estas leyes suponen una influencia negativa sobre algunas posibles inversiones europeas y han podido desanimar a algunos inversores relacionados comercial o financieramente con EE UU.
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