jueves, 13 de diciembre de 2012

Supervisión bancaria en Cuba

El órgano de supervisión bancaria es creado a partir de la constitución del Banco Central de Cuba.
La supervisión bancaria tiene a su cargo el cuidado de la salud del sistema financiero, lo cual se lleva a efecto a través de inspecciones in situ y a distancia de las instituciones financieras bancarias y no bancarias que se encuentran autorizadas a funcionar en el país.
Entre otras, la supervisión bancaria también

tiene como función la del análisis de las solicitudes de licencias para operar como instituciones financieras en el territorio, para lo cual está constituida una comisión, presidida por el Superintendente e integrada por los Directores de Política Monetaria, Operaciones y de Asesoría Jurídica, quienes tienen a su cargo el estudio de las solicitudes y la presentación al Consejo de Dirección del BCC de un dictamen para la decisión definitiva sobre el otorgamiento de la referida licencia.

Desde la creación del BCC se han emitido diferentes resoluciones, instrucciones y acuerdos de su Consejo de Dirección, dirigidos al establecimiento de regulaciones que obedecen a los 25 Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva, recomendados por el Comité de Basilea, los cuales se relacionan con:

  • Precondiciones para una supervisión bancaria efectiva.
  • Otorgamiento de licencias y estructura.
  • Normativa y requerimientos prudenciales.
  • Métodos para una progresiva supervisión bancaria.
  • Requerimientos de información.
  • Poderes formales de los supervisores.
  • Banca off-shore.

Entre las regulaciones emitidas por el BCC desde su creación, en materia de supervisión, se encuentran:

  • Reglamento de supervisión bancaria.
  • Reglamento para establecer el capital mínimo para comenzar a operar.
  • Normas para la concesión de préstamos a personas naturales o jurídicas, vinculadas a la propiedad o gestión de las instituciones financieras.
  • Normas sobre concentración de riesgos.
  • Reglamento para la clasificación de activos y política de provisiones.
  • Reglamentos para la adecuación del capital.
  • Acuerdo sobre la concentración de riesgos.
  • Normas para las regulaciones de supervisión bancaria con los auditores externos e internos de los bancos e instituciones financieras no bancarias.
  • Modificación al acuerdo sobre el reglamento para la adecuación de capital.
  • Plan de cuentas mínimo y sistema informativo para la supervisión bancaria.
  • Guía para todos los integrantes del sistema bancario para la detección y prevención del movimiento de capitales ilícitos.
  • Normas para la determinación del coeficiente mínimo de liquidez.
  • Normas básicas para el control interno de las instituciones financieras.
  • Normas para el otorgamiento, control y recuperación de financiamientos.
  • Otras normas complementarias a la Guía para prevenir y detectar capitales ilícitos
http://www.bc.gov.cu/Espanol/supervision.asp

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