miércoles, 12 de diciembre de 2012

SICAVs: Modelo de paraíso fiscal en España


El modelo de paraíso fiscal en España se llama sicav (sociedades de inversión colectiva de capita variable) y son sociedades anónimas acogidas a la legislación específica de inversión colectiva, que gozan de importantísimas ventajas fiscales como contrapartida al cumplimiento de una serie de requisitos exigidos por dicha legislación, que se resume en los siguientes:
- cotización en bolsa
- limitación a los inversores
- capital variable entre mínimos y máximos fijados estatutariamente
- tutela y control de la c.n.m.v. y dirección general del tesoro y política financiera
Amparadas por la ley 46/98 de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, gozan de increíbles ventajas fiscales cuyo tipo de gravamen es del 1% frente al 45% de tipo marginal que podría ser aplicado en i.r.p.f. o del 35% de tipo general en el impuesto de sociedades.
Los requisitos exigidos para la constitución de una sicav, son de admisión o cotización en bolsa con mínimos de 100 accionistas y un capital social mínimo de 2.404.048 euros, en acciones nominativas siendo susceptibles de aumento o disminución dentro de los límites de capital estatuario.
Las ventajas que confieren las sicavs para afrontar sus objetivos como la mejor solución patrimonial aparte de su rentabilidad financiero-fiscal del 1%, son la flexibilidad, la liquidez de sus participaciones y la transparencia y control por parte de la c.n.m.v
Desde el punto de vista comparativo, las sicavs son un instrumento de inversión colectiva mucho más ágil, en cuanto a la gestión, que los fondos de inversión, ya que en vez de registrar una composición determinada así como una ponderación fija de los distintos ingredientes que componen el fondo, solo se fijan unos coeficientes, normas a respetar, a la hora de desarrollar la gestión del capital de la sociedad.
Los principales son:
- Coeficiente de control: no más del 5% de los valores emitidos o avalados por una misma entidad.
- Coeficiente de inversión: al menos el 90% del activo estará invertido en valores mobiliarios admitidos a cotización en mercados organizados reconocidos oficialmente.
- Coeficiente de liquidez: mínimo 3%
- Coeficiente de diversificación: no más del 5% de su activo invertido en valores de una misma sociedad. Este límite queda ampliado al 10%, siempre que el total de las inversiones de la sicav, en valores en los que se supere el 5%, no exceda del 40% del activo de la misma.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario