lunes, 20 de febrero de 2012

Apertura de cuentas

El procedimiento de apertura de cuentas en la banca offshore generalmente se puede realizar por correo en un plazo que puede variar de una a dos semanas. En cuanto a los documentos requeridos, para las cuentas personales se pide como mínimo una copia certificada del pasaporte y algún documento que acredite el lugar de residencia del titular de la cuenta (extracto de una tarjeta de crédito u otro banco, un recibo de la luz, del teléfono, etc) Numerosos bancos, aunque no todos, solicitan también una carta de referencia bancaria o una autorización que les permita consultar a dicha entidad sobre la solvencia y honradez del cliente. Una simple carta redactada por su banquero habitual, confirmando que tiene una cuenta con la entidad y que su situación de crédito es correcta, suele ser más que suficiente. En ocasiones también se requiere además una segunda carta de recomendación de un empleador, abogado o cualquier otro profesional con el que se realicen negocios habitualmente. Para cuentas corporativas, además de los documentos de la sociedad debidamente certificados y apostillados, se requiere también la identificación personal de los directores y personas que tengan derecho de firma en la cuenta. Para ello se requieren para cada uno de ellos los documentos personales anteriormente mencionados. En el caso de las compañías que utilizan a directores o accionistas fiduciarios, el banco también exige la identificación del propietario real de la sociedad. Para las sociedades offshore que utilicen acciones al portador (bearer shares), el banco exigirá en muchos casos que dichas acciones sean depositadas en custodia en sus propias instalaciones, para evitar que se produzca un cambio de propiedad sin que se le notifique. Existen también bancos que por política de empresa no aceptan compañías formadas con acciones al portador. Cada entidad tiene su propia política en cuanto a documentación y requisitos. Tras los atentados del 11 de septiembre en Nueva York, se tomaron diversas medidas para combatir el blanqueo de dinero y la financiación de redes terroristas. En Estados Unidos se aprobó la polémica ley del patriot act, que supuso un importante recorte de las libertades civiles y de la privacidad de los ciudadanos de aquel país. Pero también en el resto del mundo, incluyendo a la banca offshore, la presión de los propios Estados Unidos y de organizaciones internacionales como la OCDE y especialmente el GAFI (en inglés FATF), ha hecho que prácticamente todas las instituciones financieras lleven apliquen el kyc o know your customer (conoce a tu cliente) y la due diligence (diligencia debida). Estas políticas básicamente consisten en identificar correctamente a todos los clientes del banco y realizar comprobaciones sobre el origen de los fondos que depositan y los motivos por los que desean abrir una cuenta. Cualquier banco respetable, pertenezca a la banca offshore u onshore, realizará la due diligence y el kyc en mayor o menor medida. Normalmente se conformarán con la información que se cumplimente en el formulario de apertura, pero no es infrecuente, especialmente en los casos en los que se depositan cantidades importantes, que el banco solicite documentación adicional que pruebe el origen del dinero (contratos de trabajo, justificantes de venta de un inmueble, de una herencia, etc.). Estas informaciones, no obstante, son privadas y están protegidas bajo secreto bancario.

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